Cambios de la Reforma al Artículo 3 en CDMX, comparación al Artículo 27 de la Constitución Mexicana y la Propiedad Privada: ¿Qué Significa para el Mercado Inmobiliario de Nuevo León?

En las ultimas semanas, incrementó el miedo a la Expropiación de la propiedad privada en México. Dando un clima de incertidumbre y dudas. Pero empecemos por aclarar unas cosas: El Artículo 27 de la Constitución Mexicana regula la propiedad de la tierra y los recursos naturales en el país, y establece principios importantes sobre la propiedad privada, la expropiación y los derechos de los ejidos. Recientemente, cambios en el Artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México han generado confusión, especialmente entre los inversionistas inmobiliarios, sobre si existe una amenaza para la propiedad privada y cómo podría esto afectar sus proyectos. Aunque estas reformas son específicas para la CDMX, han suscitado preguntas entre inversionistas en regiones como Nuevo León, donde el mercado inmobiliario está en constante crecimiento. En este artículo, analizamos el alcance del Artículo 27, los recientes cambios en la Ciudad de México y su posible impacto en quienes invierten en bienes raíces en el norte del país.

¿Qué es el Artículo 27 de la Constitución Mexicana?

El Artículo 27 de la Constitución Mexicana establece los principios sobre la propiedad de tierras y recursos naturales en México. La base de este artículo es que la nación es la propietaria original de todas las tierras y aguas del territorio mexicano, lo cual le otorga la facultad de regular su uso y distribución. Este artículo establece la propiedad privada y comunal de la tierra bajo ciertos lineamientos, regulando la propiedad y el acceso a tierras ejidales y comunales, y el derecho de expropiación por causa de utilidad pública.

En cuanto a la expropiación, el Estado tiene el derecho de adquirir terrenos privados si es necesario para un proyecto de beneficio público (infraestructura, salud pública, etc.), siempre que se dé compensación justa al propietario. Esta expropiación debe pasar por un proceso regulado y justificado. Además, el artículo establece restricciones para la adquisición de terrenos en zonas fronterizas o cercanas a las costas, lo cual afecta a los extranjeros, que pueden comprar propiedades en estas áreas únicamente a través de fideicomisos.

Cambios al Artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México y su Relación con el Artículo 27

Recientemente, en la Ciudad de México, se realizó una reforma al Artículo 3 de su Constitución local, lo que ha despertado dudas y temores sobre el derecho a la propiedad privada. Esta modificación establece que los recursos naturales deben usarse de manera que beneficien a la sociedad en su conjunto y no solo a los propietarios. En el contexto urbano, se introdujo el concepto de “utilidad social” y “derecho a la ciudad,” que prioriza el acceso de los habitantes a espacios, servicios y viviendas de calidad. Aunque esta reforma no implica la desaparición de la propiedad privada, sí permite al gobierno regular el uso de terrenos y propiedades en áreas específicas si el desarrollo no beneficia a la sociedad en general.

El cambio ha sido malinterpretado en algunos casos como una amenaza directa a la propiedad privada, cuando en realidad, busca evitar que el uso de la tierra en áreas urbanas exclusivas esté motivado solo por fines lucrativos sin ofrecer beneficios a la comunidad, como la construcción de viviendas accesibles o espacios públicos.

Impacto en los Inversionistas Inmobiliarios en Nuevo León

A pesar de que estos cambios se limitan a la Ciudad de México, han generado preocupaciones a nivel nacional, incluso en estados con mercados inmobiliarios en crecimiento como Nuevo León. Los inversionistas de Nuevo León están prestando atención a estos cambios, y algunos de los efectos potenciales incluyen:

  1. Cautela en Nuevas Inversiones: Los inversionistas en Nuevo León, especialmente en áreas en desarrollo como Allende y Montemorelos, podrían mostrar mayor precaución y analizar cómo estos cambios en CDMX podrían afectar regulaciones futuras en otras zonas del país. Aunque no existen indicios de cambios similares en Nuevo León, los inversionistas están optando por adquirir propiedades con documentos y títulos claros que garanticen su seguridad jurídica.
  2. Mayor Interés en Propiedades Regularizadas: La demanda podría inclinarse hacia propiedades privadas en áreas de alta plusvalía y con seguridad jurídica comprobada, en lugar de tierras ejidales que pueden presentar más complejidades legales.
  3. Preferencia por Asesoría Especializada: Ante un ambiente donde el contexto jurídico es relevante, muchos inversionistas están buscando mayor asesoría legal y fiscal. Contar con expertos en regulaciones de propiedad les permite realizar transacciones seguras y prever posibles impactos de cambios legislativos.
  4. Impulso en Zonas de Crecimiento: La incertidumbre generada en la Ciudad de México puede motivar a los inversionistas a dirigir sus fondos hacia zonas de alto crecimiento y con menos restricciones en otras partes del país, como Monterrey y sus alrededores. Esto puede aumentar la plusvalía de estas áreas en el corto y mediano plazo.

En conclusión, aunque los cambios en la Ciudad de México no afectan directamente las inversiones en Nuevo León, han sensibilizado a los inversionistas sobre la importancia de comprender a fondo el marco jurídico que respalda sus propiedades.

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